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Comunicado AFBEL: Aplicación del impuesto al SF6

APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL SF6 según LA LEY 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre IMPUESTO:

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Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

Con efectos 1 de septiembre de 2022 aplica la nueva normativa del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la tilización de dichos gases en territorio español. En el caso del Hexafloruro de azufre (SF6) existe un régimen especial, estando este exento de tributación hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que dicho gas esté destinado a la fabricación de productos eléctricos.
Toda adquisición de gas SF6, ya sea en botellas o contenido en los equipos eléctricos, en España, así como las adquisiciones intracomunitarias e importaciones, se encuentran sujetas al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI), teniendo la obligatoriedad de tributar.

Serán contribuyentes de este impuesto:
a) El fabricante del gas,
b) El adquiriente del gas a proveedor intracomunitario

La cuota del impuesto es de 100€/kg de SF6

Los usuarios de la red eléctrica que obtengan estos equipos con SF6, a partir del 1 de enero 2024 deberán soportar el incremento del gas SF6 debido a este impuesto.

NOTA ACLARATORIA PARA LOS USUARIOS DE LA REDES ELECTRICAS (COMPAÑÍAS ELÉCTRICAS y PARTICULARES):

Serán contribuyentes de este impuesto sobre el SF6:
• El fabricante del gas. El impuesto se devengará con la primera entrega a favor del adquirente en territorio español
• El adquiriente intracomunitario. El impuesto se devengará el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte del gas con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura.
• El importador. El impuesto se devengará en el mismo momento en el que se devenguen los derechos de importación.

No obstante, existe un régimen de diferimiento del impuesto en el caso de los denominados “almacenistas de gases fluorados” a través del cual el devengo del impuesto se produce en el momento en el que el “almacenista de gases fluorados” realice la entrega o puesta a disposición de los gases adquiridos a quien no ostente tal condición o cuando los utilice.

Si la compañía eléctrica adquiere equipos con gas SF6 directamente de la UE, tendrá que liquidar este impuesto con hacienda a través del modelo 587 y solicitar la inscripción en el Registro Territorial de Gases Fluorados en la actividad de Adquirente intracomunitario de Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Si la compañía eléctrica importa equipos fuera de la UE, tendrá que liquidar este impuesto con hacienda a través del DUA y solicitar la inscripción en el Registro Territorial de Gases Fluorados en la actividad de Importador de Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Si la compañía eléctrica adquiere equipos con gas SF6 a fabricante Español, debe tener en cuenta que hay un incremento de precios del gas SF6 debido a este impuesto. En este caso, la compañía eléctrica no tendrá ninguna obligación de ingreso del impuesto directamente en Hacienda ni de inscripción en el Registro Territorial de Gases Fluorados.

Este impuesto solo se liquida una vez (la primera adquisición del gas, ya sea en botella o contenido en el equipo) con hacienda.

La entidad que venda un equipo con gas deberá consignar en un certificado o en la factura de venta la siguiente información:
• La clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega.
• El importe del impuesto satisfecho por dichos gases.

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